sábado, 6 de octubre de 2012

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO



Incluye modificaciones aprobadas en la ciudad de Paraná (8-04-06) y Mar del Plata 19-09-10

CAPITULO I – DE LAS FECHAS
Art. 1 – Los Campeonatos Nacionales de Atletismo de las distintas especialidades, se realizarán anualmente en los siguientes meses:
     a) CROSS COUNTRY, en el mes de MARZO (segunda quincena) o ABRIL (primera quincena)
     b) CARRERA en RUTA y MEDIA MARATON, en MAYO (segunda quincena); JUNIO o JULIO
         (Primera  quincena)
     c) PISTA y CAMPO en el mes de SEPTIEMBRE; OCTUBRE o comienzos del mes de NOVIEMBRE;
     d) PRUEBAS COMBINADAS; MARATÓN y MARCHA en fechas propuestas por los Organizadores
         y aprobadas por la Comisión Directiva de C.A.V.R.A. Las fechas mencionadas, si a solicitud de
        los  organizadores fueran alteradas, deberán tener la aprobación de C.A.V.R.A. a través del
        Comité Ejecutivo de Competencias.

CAPITULO II   DE LAS SEDES
Art. 1   Los CIRCULOS/ASOCIACIONES sedes de los distintos Campeonatos Nacionales, serán designados de un año para el otro en oportunidad de realizarse la ASAMBLEA GENERAL anual de la C.A.V.R.A., en coincidencia con el Campeonato Nacional de Pista y Campo con Pruebas Combinadas

Art. 2   Para solicitar ser sede, los CIRCULOS/ASOCIACIONES deberán tener en cuenta lo siguiente: a) los CAMPEONATOS de PISTA y CAMPO y el de PRUEBAS COMBINADAS se desarrollarán en pistas de material sintético o similar; b) la solicitud de Sede deberá ser elevada a la Comisión Directiva de la CAVRA con una anticipación de sesenta (60) días a la realización de la ASAMBLEA GENERAL anual de la C.A.V.R.A.; c) el CAMPEONATO de PISTA y CAMPO (5) jornadas a saber Viernes, Sábado y la mañana del Domingo; el de CROSS COUNTRY en dos (1) jornadas; el de CARRERA en RUTA y MEDIA MARATON, en dos (2) jornadas, Sábado y Domingo; d) PRUEBAS COMBINADAS en tres (3) jornadas. e) MARATON y MARCHA en una (1) jornada. f) se deberá contar con todas las instalaciones necesarias, suficientes y en óptimas condiciones. g) cobertura médica y ambulancia en el escenario durante todo el desarrollo de los campeonatos.

Art. 3   Si por causas de fuerza mayor un CIRCULO/ASOCIACION designado, no pudiera hacerse cargo de la organización del Campeonato deberá comunicarlo a C.A.V.R.A. con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha prevista, a fin de permitir a esta, autorizar a la sede alternativa a realizar el evento.

Art. 4   Será designado un veedor para supervisar el lugar del evento, será nombrado por la Comisión Directiva de la C.A.V.R.A. en el momento de la designación de la Sede, debiendo tener la Categoría de Juez de atletismo o bien un idóneo con reconocida capacidad. El Veedor verificará si se cumplen las exigencias técnicas que garanticen una correcta organización y posterior desarrollo del certamen; de no ser así, la Comisión Directiva  de la C.A.V.R.A. podrá disponer de otra Sede reemplazante. El resultado de la inspección se ajustará a lo requerido en la Planilla según ANEXO 2. Los gastos de movilidad (bus/tren) y de alojamiento del veedor, serán reconocidos por C.A.V.R.Á, 50% y por el CIRCULO/ASOCIACION organizador del evento, el 50% restante.

Art. 5   La presentación de la solicitud para ser Sede, deberá hacerse como, mínimo sesenta (60) días antes de la ASAMBLEA GENERAL y se ajustará al ANEXO 3; la misma será tratada en primer término por la Comisión Directiva  de la C.A.V.R.A., a los efectos de depurar las postulaciones que no reúnan las condiciones necesarias, para posteriormente ser presentadas para su consideración a la ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO III   DE LA ORGANIZACION DE LOS CAMPEONATOS
Art. 1   Los Campeonatos Nacionales se realizarán en Categoría de cinco (5) años, comenzando por Pre Veteranos Damas y Caballeros (30 a 34 años).

Art. 2   Dichos Campeonatos cumplirán fielmente las Reglamentaciones que estipulan, la W.M.A, I.A.A.F. y ASUDAVE.

Art. 3 – Solo en casos insalvables, el CIRCULO/ASOCIACIÓN encargado de la organización del evento, podrá solicitar una modificación del programa tipo aprobado. Dicha solicitud deberá ser efectuada a C.A.V.R.A. con un mínimo de diez (15) días de anticipación al evento y en caso de aceptarse, puesta en conocimiento de todos los CIRCULOS/ASOCIACIONES, con siete (7) días como mínimo de antelación a la fecha prevista para la iniciación de la competencia. De no efectuarse este trámite, se considerará válido el programa tipo y horario consignado en esta Reglamentación.

Art. 4   Las fechas de realización de cada Campeonato, serán fijadas con la mayor antelación posible.

Art. 5   Las Delegaciones participantes deberán presentarse obligatoriamente a la Sede del Campeonato, el día anterior a la iniciación del mismo, a fin de ratificar inscripciones, regularizar el pago de los aranceles correspondientes, asistir a la Ceremonia de inauguración, todo ello según Boletín del Organizador, aprobado previamente por el CAVRA

Art. 6   Cada Delegación participante se hará cargo de los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta la Sede de la competencia y regreso. Así también de los gastos de movilidad durante el Campeonato, por alojamiento y comidas, salvo que el organizador pueda satisfacer parcial o totalmente éstos requisitos.

Art. 7 – Se deberá Disponer Cobertura médica o paramédicos especializados y ambulancia estable en el escenario deportivo durante todo el Campeonato.

Art 8  El Organizador de un Campeonato Nacional deberá tener contratado Seguro de Vida por accidentes, durante todo el desarrollo del evento.

Art.9   Los implementos provistos por la C.A.V.R.A. deberán ser devueltos por el Organizador en forma inmediata una vez concluido el Campeonato Nacional., siendo el costo del traslado por cuenta del mismo.

Art.10   La bandera de C.A.V.R.A. deberá estar presente durante todo el desarrollo del Campeonato Nacional.

CAPITULO IV   DE LA PREMIACION
Art. 1   En todas las pruebas a disputarse, tanto individuales como de postas, en los distintos Campeonatos Nacionales, los atletas premiados serán los tres primeros de cada Categoría, que serán proclamados Campeón Nacional, Subcampeón, y Tercero respectivamente, de la especialidad, otorgándose medallas alegóricas de buena calidad con mención de la clasificación. Las medallas serán uniformes para todas las categorías y sexos, y de un tamaño nunca inferior a 50 mm.

Art. 2   Con relación a la entrega de los premios, en el Campeonato de PISTA y CAMPO y PRUEBAS COMBINADAS se deberá realizar a la finalización de cada prueba; en el de CROSS COUNTRY; MARCHA en RUTA, MARATÓN como así también en el de CARRERA EN RUTA Y MEDIA MARATÓN, deberá hacerse inmediatamente de concluida la prueba utilizando el mismo escenario empleado para la competencia.

Art. 3   El atleta se presentará a la premiación con ropa deportiva, con la camiseta que representa a su CIRCULO/ASOCIACION o buzo con la misma identificación.

Art. 4   En todo Campeonato Nacional, el Organizador del evento deberá contar y utilizar un servicio de computación, que asegurará rapidez y la eficiencia deseada.

CAPITULO V   DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 1   En los Campeonatos Nacionales, las inscripciones deberán realizarse por intermedio del CIRCULO /ASOCIACION al que pertenezca el atleta, dentro de los plazos establecidos por el Organizador y que serán aprobados previamente por la Comisión Directiva de C.A.V.R.A. No se dará curso a inscripciones realizadas en forma individual.

Art.2 – No se tomará inscripciones de entidades que estén en estado moroso con CAVRA., salvo autorización del tesorero, quien será directo responsable del pago de lo adeudado antes de iniciada la competencia.

Art. 3 - El valor de la inscripción será establecido por C.A.V.R.A. en la primera reunión anual, como así también el arancel correspondiente a esta. El valor de la inscripción será por prueba y no se podrán incluir otros adicionales, correspondientes a agasajos, cena, alojamiento, movilidad, etc.

Art. 4 En el Campeonato Nacional de Pista y Campo cada atleta podrá participar con un máximo de 3 (tres) pruebas y las postas

Art. 5   Las inscripciones se presentarán exclusivamente en los Formularios o Fichas que al efecto suministrará el Organizador (o en fotocopia de los mismos) y se confeccionará detallando Apellido y Nombre del atleta; Número de documento de identidad, especificando el tipo de documento; Fecha de nacimiento; Declaración de relevo de responsabilidad firmada por el atleta; Sello del CIRCULO/ASOCIACION avalando los datos consignados. Los Formularios o Fichas de inscripción irán acompañados por una Planilla del CIRCULO/ASOCIACION, con el listado de los atletas inscriptos, el importe de los aranceles correspondientes y el detalle de las Autoridades acompañantes de la Delegación especificando sus funciones y número de documento.

Art. 6   No podrán inscribirse los que se encuentran cumpliendo sanciones disciplinarias.

Art. 7   La fecha del cierre de inscripciones se fijará indefectiblemente a diez (10) días antes del establecido para la iniciación del Campeonato.

Art. 8   Cada CIRCULO/ASOCIACION será responsable de que sus atletas inscriptos posean certificación médica habilitante para competir. Esta certificación será responsabilidad de cada Institución, en cuyo poder quedará la misma.

Art. 9 – Una copia de la Planilla de inscripción que fuera remitido por cada CIRCULO/ASOCIACIÓN a los Organizadores del Campeonato, dentro del plazo establecido en el Art. 6, deberá ser remitido a C.A.V.R.A. en forma simultánea.

Art. 10   El arancel correspondiente a la C.A.V.R.A. deberá ser abonado en su totalidad por cada CIRCULO/ASOCIACION, antes de la finalización de cada Campeonato y por la totalidad de las inscripciones, de acuerdo a la planilla presentada al Organizador del Campeonato.

Art. 11 - Los competidores podrán participar solo en una prueba de pista por día con una certificación médica básica que indique su estado optimo para la participación en pruebas atléticas. Podrán participar además en una de campo siempre que no sea en la misma jornada. Se exceptúan los Relevos. Cualquier variante de participación será aceptada, siempre que sea acompañada por un Certificado de Aptitud Física avalado por un profesional médico especializado que indique EXPRESAMENTE el siguiente texto: "El atleta “fulano de tal” está en condiciones físicas para participar en las siguientes pruebas (detallarlas) en un lapso menor de 12 horas". Asimismo, el atleta deberá firmar el Relevo de Responsabilidad correspondiente.

CAPITULO VI   DE LA VESTIMENTA
Art. 1   Los atletas participantes en los Campeonatos Nacionales deberán utilizar la camiseta que identifica a su CIRCULO/ASOCIACION; el pantalón deberá ser del color correspondiente a su Categoría, no podrán tener vivos cuyas características puedan dar lugar a confusiones y serán los siguientes:

Categoría 30 a 34: FUCSIA
Categoría 35 a 39: CELESTE
Categoría 40 a 44.  BLANCO
Categoría 45 a 49: VERDE
Categoría 50 a 54: AZUL FRANCIA
Categoría 55 a 59: NEGRO
Categoría 60 a 64: ROJO
Categoría 65 a 69: AMARILLO
Categoría 70 a 74: GRIS
Categoría 75 en más: AZUL MARINO.

El uso de pantalón de color es obligatorio solamente en las pruebas de pista, cross y ruta, no así en las de campo.

Art. 2 – Del cumplimiento de los colores de pantalón y/o camiseta, serán los Círculos/ Asociaciones directos responsables, con lo cual queda claro que la cámara de llamada será para ratificar participación y no para control de indumentaria, siendo los reclamos realizados por escrito, dirigidos al tribunal de apelación, el que decidirá sobre los mismos.

Art. 3 – Los Jueces y demás autoridades de la competencia, deberán estar debidamente identificados.

Art. 4   Los Directivos de C.A.V.R.A. deberán usar en actos oficiales, pantalón o pollera de color GRIS perla, camisa BLANCA, corbata AZUL y blazer AZUL marino con el distintivo de C.A.V.R.A. en la solapa izquierda.

CAPITULO VII   DE LA PUBLICIDAD
Art. 1   Los atletas participantes en Campeonatos Nacionales podrán llevar publicidad en su ropa deportiva, la que no deberá afectar la identificación del CIRCULO/ASOCIACION que representa, debiendo contar previamente con la aprobación de la Institución, la que asume la responsabilidad de ésta situación,


CAPITULO VIII   PROGRAMA
1º Jornada
10.000 mts. – ambos sexos
Salto con garrocha – ambos sexos
Lanzamiento de Bala – ambos sexos

2º Jornada
100 mts. – ambos sexos – final por tiempo
Salto en alto – ambos sexos
Lanzamiento de Martillo – ambos sexos
5000 mts. Marcha – ambos sexos
800 mts. – ambos sexos

3º Jornada
2000/3000 mts. Con obstáculos – ambos sexos
300/400 mts. Con vallas – ambos sexos
Lanzamiento de Disco – Damas únicamente
Salto en Largo – Caballeros únicamente
Relevos 4 x 100 mts. – ambos sexos

4º Jornada
400 mts. Llanos – ambos sexos – final por tiempo
Salto en largo – Damas únicamente
Lanzamiento de Disco – Caballeros únicamente
5000 mts. Llanos – ambos sexos

5º Jornada
Lanzamiento de Jabalina – ambos sexos
80/100/110 mts. Con vallas – ambos sexos
Salto Triple – ambos sexos
200 mts. Llanos – ambos sexos – final por tiempo
1500 mts. – ambos sexos
Relevos 4 x 400 mts. – ambos sexos

• Observación: El programa horario se determinará una vez recibidas las inscripciones, con la evaluación del Secretario Técnico de CAVRA., el que deberá tener en conocimiento sobre la disponibilidad de jueces.
• La conformación de las series/finales de 100, 200 y 400 mts. Será responsabilidad del Secretario Técnico, quien apelará al ranking actualizado, y luego a los antecedentes.
• Los cambios que se produjeran, serán informados a los técnicos de las afiliadas, en una reunión, el día anterior a las competencias.

CAPITULO IX – DEL ACTO INAUGURAL DE CAMPEONATOS NACIONALES
Art. 1 – Para el acto Inaugural se debe tener presente:
     a) La presencia de autoridades
     b) La presencia de los símbolos
     c) Bandera Argentina
     d) Bandera de la Provincia
     e) Bandera de CAVRA
      f) Bandera del Círculo/Asociación
     g) Cada Círculo/Asociación elegirá a los portadores de las banderas, como así también los portadores
         de estandartes, de las Delegaciones participantes.
     h) Izamiento de la bandera a cargo de autoridades y entonar el Himno Nacional Argentino. Entonar
         la Canción del Atleta Veterano. La Marcha al Deporte será escuchada durante el desplazamiento de
         las Delegaciones, ya sea cuando deban entrar al Acto como al momento de la desconcentración.
      i) Tomar en cuenta la ubicación de las autoridades presentes para que la presencia de los mismos
         sea notoria.
      j) Los miembros de la C.A.V.R.A. deben acompañar a las autoridades presentes, formando parte
         del cuerpo protocolar.
     k) La ubicación de las Delegaciones debe ser pensada de tal manera que no se perturben entre ellas
        y puedan presenciar el Acto.
      l) Para darle un marco de carácter respetuoso, se tomarán como norma las siguientes vestimentas:
    m) Buzo completo que identifique a los atletas como pertenecientes a sus Círculos/Asociaciones.
     n) Miembros de la C.A.V.R.A. Vestimenta requerida: blazer azul marino pantalón/pollera gris perla,
         camisa blanca, corbata azul (con el distintivo de C.A.V.R.A. en la solapa izquierda del blazer



Art. 2 - Del discurso de apertura:
a)   A cargo del Presidente del Círculo/Asociación organizadora.
b)   Del atleta o familiar del atleta homenajeado, si lo hubiere.
c)   Del Presidente de C.A.V.R.A.
d)   De la autoridad máxima presente.

Art. 3 – Socialización
a) Intercambio de banderines o plaquetas entre los Círculos/Asociaciones presentes, con la entidad organizadora.
b) Se les obsequiará a las autoridades presentes, souvenir para recuerdo del evento y agradecimiento de su presencia.

Art. 4   Desconcentración
Se realizará la desconcentración como lo pautado en el punto c) del Acto inaugural (con la Marcha al Deporte), en forma organizada y a los lugares en los que estarán señalizados.
Luego de la ceremonia formal, se brindará un espectáculo cultural y/o deportivo.
En el caso de la ceremonia inaugural del Campeonato de PISTA y CAMPO con PRUEBAS COMBINADAS, el espectáculo se podrá obviar, pues la ceremonia se realiza durante las jornadas de competencia (sábado a la tarde).

Art. 5 - Jornada final del Campeonato:
Una vez finalizado el evento, proceder de la siguiente manera:
  En Campeonatos de Calle (CROSS COUNTRY   MARCHA en RUTA   CARRERA en RUTA y MEDIA
MARATON) una vez computarizada la clasificación final, se procederá a:
1.  Breve alocución dirigida a los atletas intervinientes y haciendo un balance de lo que fue el Campeonato.
2.  Entrega de medallas.
3.  Entrega de trofeos especiales (si están programados).
4.  Despedida de las Delegaciones con la Canción del Atleta Veterano.
  En Campeonatos de PISTA y CAMPO con PRUEBAS COMBINADAS, proceder según lo detallado en 1   3   4
  Si se organizó un almuerzo de despedida, luego del cierre oficial se invitará a las Delegaciones a pasar al mismo, para compartir un momento de plena integración.

REGLAMENTO DE LAS COMPETENCIAS INTERNACIONALES DE ATLETISMO

CAPITULO I – PROGRAMADAS EN EL PAIS
Art. 1   En su primer Reunión anual, la C.D. de C.A.V.R.A. informará sobre la  actividad Internacional prevista en el país, dando a conocer las condiciones generales presentadas por las afiliadas para la realización de un evento.

Art. 2   En la organización de las competencias Internacionales, se deberá tener en cuenta, las mismas condiciones detalladas en el Reglamento de los Campeonatos Nacionales, en Capítulo III   Art.1 y 2   Art. 5   Art. 6   Art.7

Art. 3   Los CIRCULOS/ASOCIACIONES remitirán los Formularios o Fichas de la inscripción y la Planilla con el listado de los inscriptos, a la Institución organizadora del evento. Deberán tener la cuota social de CAVRA. al dia.

Art. 4   El valor de la inscripción será aprobado por C.A.V.R.A. en la primer Reunión anual, como así también se establecerá el arancel correspondiente a ésta, correspondiendo en pesos o dólares según la moneda fijada para inscripciones. El valor de la inscripción será por prueba y no se podrán Incluir otros adicionales, correspondiente a agasajos, cena, alojamiento, movilidad etc.

Art. 5   El CIRCULO/ASOCIACION, organizador del evento, deberá entregar una copia fiel de las inscripciones, a la Tesorería de C.A.V.R.A. y abonar el arancel correspondiente a C.A.V.R.A., por el total de ellas y antes de la finalización de la competencia.

Art. 6   Cada CIRCULO/ASOCIACION será responsable que sus atletas inscriptos posean certificación médica habilitante para competir. Esta certificación será responsabilidad de cada Institución, en cuyo poder quedará la misma.

Art. 7   En competencias Internacionales los atletas deberán usar la siguiente vestimenta: a) camiseta blanca con una banda celeste, de 9 cm. de ancho, cruzada de izquierda a derecha en pecho y espalda, con la denominación ARGENTINA en la espalda en forma de semicírculo en letras negras  de 4 cm. de alto y 3 cm. de ancho; b) el pantalón deberá ser totalmente negro, sin vivos de ningún color c) el buzo será blanco, según modelo en ANEXO 5.

Art. 8   La publicidad en la vestimenta quedará supeditada a la aprobación de C.A.V.R.A. para todos los participantes en forma conjunta.

Art. 9   Se deberá preveer en toda Competencia Internacional, la disponibilidad de un servicio médico, fijo o móvil, que garantice una asistencia primaria ante una emergencia.

Art.10   El Organizador de una Competencia Internacional deberá tener contratado un Seguro de Vida por Accidentes durante todo el desarrollo del evento.

Art.11   Los implementos provistos por C.A.V.R.A. deberán ser devueltos por el Organizador en forma inmediata una vez concluida la Competencia Internacional, siendo el costo del traslado por cuenta del mismo.

Art.12   La bandera de ASUDAVE al igual que la de C.A.V.R.A. deberá estar presente durante todo el desarrollo de una Competencia Internacional.

CAPITULO II   PROGRAMADAS EN EL EXTERIOR
Art. 1   Los CIRCULOS/ASOCIACIONES elevarán los Formularios o Fichas de inscripción y la Planilla con el listado de los inscriptos a la Tesorería de C.A.V.R.A., y ésta remitirá toda la documentación al exterior, a la Institución organizadora del evento. Deberán estar al día con la cuota social de CAVRA.

Art. 2   El CIRCULO/ASOCIACION no podrá dirigirse directamente al Organizador.

Art. 3 - C.A.V.R.A. no recibirá inscripciones individuales, como tampoco el podrá dirigirse directamente al Organizador.

Art. 4 – Las inscripciones remitidas por el CIRCULO/ASOCIACIÓN deberán acompañarse con los aranceles correspondientes en moneda extranjera o su equivalente en la moneda nacional, por el total de los atleta inscriptos, y se tendrá en cuenta los costos que ocasione la transferencia, los que correrán por cuenta de los atletas, o entidades de origen de los mismos.

Art. 5 – Es de aplicación lo detallado en el Capítulo I Art. 6 – Art. 7 Art. 8 en lo referente a certificación médica, vestimenta y publicidad respectivamente.

Art. 6 – La conformación de los equipos de relevos, estará a cargo del Secretario Técnico, quien priorizará el ordenamiento y/o tiempos realizados por los atletas en ese Campeonato, en las pruebas de la distancia (100 mts. O 400 mts.), con equipos puros (todos de la misma categoría), y si eso no fuera posible, apelará a su criterio.

RECONOCIMIENTO DE RECORDS
Art. 1   Para que una marca atlética sea homologada como Récord Nacional, deberá ser lograda en una competencia oficial. No será descalificatorio que sean logradas en Torneos de Federados siempre que las pruebas hayan sido cumpliendo las reglas de WMA. respecto a pesos y medidas, alturas y distancias.

Art. 2   Se homologará un record, si la prueba es fiscalizada por un mínimo de tres (3) jueces debidamente habilitados.

Art. 3   En las pruebas de pista, el control deberá realizarse con tres (3) cronómetros como mínimo, sugiriéndose cronometraje electrónico.

Art. 4   Se utilizará una planilla según modelo del ANEXO 6 adjunto, que deberá ser elevado a la Secretaría Técnica de C.A.V.R.A. para su análisis, quien a su vez trasladará su Informe a la C. D. de C.A.V.R.A. para su resolución y posterior comunicación al CIRCULO/ ASOCIACION correspondiente.

Art. 5 - En las pruebas de campo se solicitará la presencia del Director de Torneo, quien verificará la marca y posteriormente elevará la decisión ante quien corresponda.

Art. 6   No serán homologados como récord, las marcas obtenidas por atletas extranjeros que no estén nacionalizados o con residencia y afiliados a algún CIRCULO/ASOCIACION integrante de C.A.V.R.A.

DE LA REPRESENTACION DE LOS ATLETAS
Art. 1   El atleta solamente podrá estar asociado a un CIRCULO/ASOCIACION

Art. 2   Con relación a los pases de atletas de un CIRCULO/ASOCIACION a otro, se hará entre los meses de enero, febrero y marzo de cada año a través de los siguientes requisitos a cumplir:
     a) presentar un libre deuda del CIRCULO/ASOCIACION de origen
     b) certificar que no está cumpliendo sanciones disciplinarias.

Art. 3 - El CIRCULO/ASOCIACIÓN  informará del pase a la Secretaría de C.A.V.R.A., para su publicación en el Boletín mensual y modificación de los padrones.

DE LOS VIATICOS
Art. 1   La C.A.V.R.A. se hará cargo del pasaje vía terrestre de sus miembros titulares, cuando asisten a Reuniones de la Comisión Directiva, como así también de aquellas personas que por razones de integrar Comisiones de trabajo, sean especialmente invitados por la C. Directiva. Si lo hicieran en vehículo personal, se abonará también el equivalente al pasaje vía terrestre.

Art. 2   Cuando los Dirigentes deban asistir a una Reunión de ASUDAVE durante un Campeonato Sudamericano, se procederá de la misma manera que para reuniones de la C. Directiva. Para ello se deberá disponer de los recursos necesarios para facilitar dicha presencia, debiendo contarse además con la aprobación de la Comisión Directiva.

Art. 3 – Para otras reuniones de ASUDAVE o las que se realizan a través de W.M.A la CAVRA deberá disponer de los recursos necesarios para efectivizar dicha presencia, debiendo contarse además con la aprobación de la Comisión Directiva.

Art. 4   Cuando la sea la vía aérea, el reconocimiento que efectuará C.A.V.R.A. será por el equivalente al gasto efectuado por vía terrestre, para asistir al mismo destino, salvo aprobación de Comisión Directiva por causa que lo justificare.

Art. 5   Cuando una Reunión de la CAVRA es coincidente con un Campeonato Nacional, serán reconocidos los gastos por movilidad de aquellos miembros que participen de la competencia, siempre que asistan a la reunión programada.

TRIBUNAL DE PENAS Y CODIGO RESPECTIVO

TRIBUNAL DE PENAS

Art. 1   Declarase constituido el TRIBUNAL DE PENAS de la C.A.V.R.A., organismo que tendrá a su cargo el administrar justicia en la jurisdicción de la misma, de acuerdo a las disposiciones que se establecen en el CODIGO DE PENAS y/o resoluciones que estableciera la C.A.V.R.A. y siempre que dichas transgresiones
sean imputadas a sus afiliadas directas o Indirectas, ya sean éstas Federaciones, Asociaciones Regionales, Asociaciones, Clubes, Círculos o atletas, socios, empleados, técnicos, dirigentes o árbitros.

Art. 2   Estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes pudiendo actuar estos últimos en caso de ausencias temporarias. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus funciones dos años. En caso de que por acefalía renuncia u otro motivo no pudiera reunirse el mínimo de tres miembros, la Comisión Directiva queda facultada para completar el tribunal, debiendo solicitar su confirmación en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria más próxima. Los miembros nombrados de esta completarán el período para el cual fueron elegidos los reemplazados.

Art 3   La elección en la Asamblea será efectuada en forma directa y teniendo en cuenta que no podrán ser elegidos quienes desempeñen cargos representativos o rentados en la C.A.V.R.A. o sus afiliadas.

Art. 4   Los asuntos a tratar por el TRIBUNAL DE PENAS llegar n a su poder por intermedio de la Secretaria de la C.A.V.R.A. quien le dará el correspondiente curso inmediatamente después de su recepción. La Comisión Directiva tomará conocimiento de la entrada de la tramitación por medio del informe de la Secretaría, la que hará saber al mismo tiempo la fecha de su curso al TRIBUNAL DE PENAS.

Art. 5 - Las resoluciones del TRIBUNAL DE PENAS serán adoptadas por simple mayoría de sus miembros actuantes y comunicadas de inmediato allá Secretaría de la C.A.V.R.A. para su comunicación urgente al o los interesados, y tendrá fuerza ejecutiva a partir del momento en que la resolución fuera notificada o desde
que comenzara a regir la pena provisional en los casos en que se hubiera aplicado.
Art. 6   La Comisión Directiva de la C.A.V.R.A. tomará conocimiento de las resoluciones del TRIBUNAL DE PENAS, por informe de la Secretaría de la misma.

Art. 7   Las resoluciones del TRIBUNAL DE PENAS, podrán ser objeto del recurso de consideración, a solicitud de la parte afectada, dentro de los cinco días de notificada la misma. El recurso deberá interponerse cumpliendo con el pago de un arancel de $ 20 fijado al respecto, y el aporte de nuevos elementos de juicio que justifiquen el recurso interpuesto. Admitiendo el recurso, el TRIBUNAL DE PENAS deberá dictar resolución definitiva dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes siempre que los elementos de juicio aportados fueran suficientes. Si así no fuere posible, se expedirá en un plazo igual al anterior.

Art. 8   Contra la resolución definitiva del TRIBUNAL DE PENAS, podrá interponerse recurso de apelación ante la Asamblea más próxima, previa efectivización del arancel correspondiente.

Art. 9   En la primera reunión de cada período, los miembros titulares designados, elegirán entre sí un presidente y un Secretario, que comunicarán a la C.A.V.R.A. a sus efectos.

Art.10   En los casos en que no sea posible el funcionamiento del TRIBUNAL DE PENAS, la Comisión Directiva de la C.A.V.R.A. asumirá las funciones del mismo hasta tanto se regularice dicha situación.
Art.11   A partir de la fecha de aprobación de este proyecto, queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a los presentes articulados.
Art.12   El TRIBUNAL DE PENAS está facultado para actuar como Tribunal de Apelaciones para los casos que dentro del ámbito de una federación ión y/o Circulo y de acuerdo a sus reglamentaciones, sean elevadas por la correspondiente vía jerárquica. En éstos casos, las instancias serán la de Apelación Reconsideración y Apelación ante la Asamblea, cumpliendo con las disposiciones y pago de aranceles respectivos.

CODIGO DE PENAS

Art. 1 – APLICACIÓN: Este código de Penas es de acatamiento y aplicación obligatoria para todas las afiliadas, directa o indirectamente a la CAVRA siendo la autoridad de aplicación en primera instancia y en recurso de consideración, el Tribunal de Penas de la CAVRA y en instancia de Apelación a la Asamblea de CAVRA.

Art. 2   COMPETENCIA: Este Código de Penas será aplicado al juzgamiento todo hecho considerado punible que se produzca antes, durante o después toda manifestación deportiva en que hayan intervenido entidades o personas que pertenezcan a distintas federaciones y/o círculos o cuando se trata competencias de carácter nacional o internacional.

Art.. 3   HECHO PUNIBLE: Se considera hecho punible y susceptible de ser sancionado por éste Código todo acto u omisión previsto en sus artículos Y todos aquellos que sin estar expresados en los mismos afecten al atletismo en cualquiera de sus manifestaciones o transgreda principios morales o éticos o causen una alteración en el desenvolvimiento normal de las actividades de los distintos órganos de la C.A.V.R.A. o sus afiliadas en sus ámbitos deportivos, directivos o administrativos.

Art. 4   DE LAS PENAS: Cuando se trata de aplicación de Penas a entidades directa indirectamente afiliadas, las penas alcanzarán la siguiente graduación: a) Amonestación. b) Suspensión de afiliación. e) Desafiliación Cuando se trata de aplicación a personas, la graduación de las penas es la siguiente: a) Amonestación. b) Inhabilitación. e) Suspensión. d) Expulsión

AMONESTACION: Es la pena que corresponde aplicar a la entidad o persona por falta considerada leve, y consiste en llamar la atención para evitar su repetición. Solo corresponde aplicarla por infracción de carácter primario.

SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN: Consiste en suspender los beneficios y los derechos de la afiliación durante el tiempo que se aplique. Subsisten todas las obligaciones estatutarias para la entidad sancionada y durante el período de suspensión no podrá mantener relaciones deportivas con las restantes afiliadas, incluidas las actuaciones de los atletas que tenga registrados.

DESAFILIACION: Es la separación de la entidad sancionada de la C.A.V.R.A. y/u otro cualquier organismo afiliado. Sus atletas quedarán automáticamente en libertad de solicitar su inscripción como representantes de otra entidad de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Su reingreso al seno de la C.A.V R.A. se lo efectuará cuando a juicio de la Comisión Directiva hubieren desaparecido las causas que motivaron su desafiliación, y cumpliendo todos los requisitos exigidos para la afiliación de una nueva entidad.

INHABILITACION: Es la prohibición, por el termino de tiempo que se determine para ejercer cualquier función especifica o para actuar en determinado carácter.
SUSPENSIÓN: Es la prohibición para actuar en cualquier carácter durante el tiempo que dure la sanción.

EXPULSIÓN: Se aplicará en caso de extrema gravedad, a cualquier persona que tenga vinculación o dependencia de la C.A.V.R.A.

Art. 5   COMPUTO DE LAS PENAS   Las distintas penas se computarán a del instante en que el fallo fuera comunicado o cuando comenzó a regir la pena provisional. En los casos de Expulsión, se computará a partir momento en que se cometió el hecho punible, resultando nulos, de nulidad absoluta, todos los actos cumplidos por el inculpado con posterior al mismo.

Art. 6   Cuando se interpongan recursos de reconsideración o de apelación no se interrumpirá el cumplimiento de las penas.

Art. 7   Penas a ENTIDADES DEPORTIVAS:
Corresponde pena de AMONESTACIÓN
Acápite 1)
a) A las que al dirigirse a las autoridades superiores no respeten el orden jerárquico, salvo previa autorización de la etapa afectada.
b) Dirigirse en forma incorrecta a las autoridades de la CAVRA no guardando el estilo debido, consideración o respeto
c) Cuando los integrantes de sus delegaciones deportivas cometieran actos de incultura, sin perjuicio de la sanción que a sus integrantes corresponda.
d) Cuando se de a publicidad por cualquier medio de difusión de los actos hechos o situaciones cuya consideración o juzgamiento por las autoridades competentes de la C.A.V.R.A. no se haya realizado o completado.
e) Cuando se omitiere el envío de la documentación solicitada dentro de los 20 (veinte) días de la remisión de la nota en que se requiera.
f) Cuando se efectué actos de cualquier naturaleza que afecten en forma leve la actividad de la C.A.V.R.A. de alguna de sus afiliadas, provocando inconvenientes en su desenvolvimiento.
Acápite 2) Corresponde pena de SUSPENSION DE LA AFILIACION por un plazo de 15 (quince) a 180 (ciento ochenta) días, conforme a la gravedad de la falta cometida a la institución que:
a) Falte al cumplimiento de sus obligaciones con la C.A.V.R.A.
b) Retire sus equipos de competencias internacionales o Inter. federativas sin perjuicio de las sanciones que puedan surgir de los hechos producidos.
c) Silencie actos punibles o informes en forma tal que intencionalmente induzca a error al organismo receptor de tales informes.
d) Saque los asuntos deportivos de la jurisdicción deportiva en que deben juzgarse o busque influencias extra deportivas para obtener una resolución favorable.
e) Falte a sus compromisos económicos con la C.A.V.R.A. o retenga elementos de propiedad de la misma. En estos casos, la suspensión se extenderá automáticamente hasta la satisfacción del compromiso.
f) Cuando sea imputable a sus asociados o simpatizantes acto de violencia que dificulten el desarrollo de una competencia, sin que intervenga para impedirlo.
g) Cuando no concurriere a una competencia a la que hubiere comprometido asistencia, salvo aviso previo con 48 (cuarenta y ocho) horas e anticipación, o a causa de fuerza mayor fehacientemente comprobado.
h) Cuando no presente su equipo o lo retire en un certamen a cual hubiere concurrido.
i) Cuando utilice uno o más atletas sin la correspondiente habilitaci6n, no fichados o pertenecientes a otra entidad, sin la autorización correspondiente.
j) Cuando no acate la resolución de la C.A.V.R.A o del TRIBUNAL DE PENAS aún cuando hubiere solicitado su reconsideración o su apelación

Acápite 3) Corresponde pena de DESAFILIACION cuando:

a) Incurra en actos que por su gravedad o reincidencias ponga en peligro la normalidad de las relaciones entre la C.A.V.R.A. y sus afiliadas, o entre sus afiliadas entre sí.
b) Cuando la repetición de actos de violencia por parte de asociados o simpatizantes, sea agravado por negligencia culposa.
c) Cuando cometa actos probados que violen el código del aficionado.

Art. 8   Penas a DIRIGENTES, JUECES, CRONOMETRISTAS, CONTROLES, COMISARIOS, ENCARGADOS DE EQUIPOS, ENTRENADORES 1 PREPARADORES FIS COS, 1 A TODA OTRA PERSONA QUE CUMPLA TAREAS AFINES.

Acápite 1) Corresponde pena de AMONESTACION:

a) Cuando ofenda verbalmente, directa o indirectamente, o tuviere actitudes desconsideradas en razón de sus actividades.
b) Cuando con gestos o actitudes induzca a otros a incurrir en inconducta deportiva o en indisciplina.
c) Cuando durante reuniones, actividades deportivas, torneos, etc. no guarde la compostura adecuada al cargo o función que desempeña.
d) Cuando durante la realización de certámenes entable discusiones con atletas o público; o ejecute actos lesivos a su propia autoridad o a la función que cumple.
e) Cuando se negare a suministrar información sobre su cometido cuando le fuere requerido por autoridad competente.
f) Cuando dificulte en forma leve, la labor de las demás autoridades.
g) Cuando siendo integrante de un equipo preseleccionado, seleccionado o representativo, incurra en actos leves de indisciplina.

Acápite 2) Corresponde pena de INHABILITACION de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días:

a) Cuando dentro de los 180 (ciento ochenta) días sea reincidente en las faltas del acápite anterior
b) Cuando sea personalmente responsable de actos de incultura en alojamientos, viajes o instalaciones deportivas
c) Cuando durante la realización de certámenes, provoque, insulte o tenga actitudes descomedidas para con las autoridades, atletas o dirigentes. La pena se duplicará en los casos de llegar a vías de hecho.
d) Cuando se produjere la información reglamentaria o la que se le requiera en los casos en que hubiera sido designado para un cargo específicamente determinado.
e) Cuando acepte o no evite el retiro de un equipo o participante por protesta en los casos en que desempeñe funciones de delegado, director de equipo o entrenador o preparador físico.
f) Cuando actúe con manifiesta falta de energía que permita actitudes punibles en atletas o personas que están bajo su directa responsabilidad.
g) Cuando sin causa debidamente justificada, no concurra al cumplimiento de las funciones para las que fuera oficialmente designado.

Acápite 3) Corresponde pena de SUSPENSION de 6 (seis) meses a 2 (dos) años
a) Cuando cometa actos punibles, puntualizados en el acápite anterior, durante giras y/o certámenes fuera del país.
b) Cuando fuere reincidente de faltas cometidas en el desempeño de sus funciones, que ya hayan sido sancionadas de acuerdo al acápite anterior.
c) Cuando falseare una información, omitiere hechos graves o realizare denuncias maliciosas.
d) Cuando incurriere en ofensa o cometiere actos perjudiciales contra la C.A.V.R.A o sus afiliadas directas o indirectas.
e) Cuando ordenare por si el retiro de un equipo a su cargo o haga abandono de sus funciones, para las que fuera designado sin delegar las mismas previamente.
f) Cuando consiente a sabiendas, en transgresiones a los Estatutos y Reglamentos vigentes en la C.A.V.R.A. o sus afiliadas.

Acápite 4) Corresponde pena de EXPULSION:
 a) Cuando promoviere la formación de entidades paralelas a la C.A.V.R.A. o a sus afiliadas sus afiliadas.
 b) Cuando se compruebe que haya aceptado dádivas, promesas remuneratorias o cualquier tipo de beneficio en desmedro de los intereses de la  C.A.V.R.A,
d) Cuando intervenga directamente en la falsificación de documentos deportivos que faciliten el cometido de hechos punibles o con fines de ventaja personal.
e) Cuando fuera de la actividad oficial, cometa ostensibles actos de inconducta, lesivos a la moral y las buenas costumbres, que demuestren la inconveniencia de pertenecer a la C.A.V.R.A. por menoscabo de su autoridad.

Art. 9   PENAS A ATLETAS:
Acápite 1Y Corresponde pena de AMONESTACION
a) Cuando siendo integrante de un equipo, incurra en actos leves de indisciplina.
b) Cuando cometa actos leves de incultura, proteste fallos o discuta órdenes de autoridades en sesiones de entrenamiento o concentraciones.
e) Cuando su atuendo o presencia no sean correctas.
d) Cuando ofenda en forma leve a otro atleta del propio o diferente equipo

Acápite 2) Corresponde pena de INHABILITACION de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días:
a) Cuando dentro de los 180 (ciento ochenta) días, sea reincidente en las faltas señaladas en el acápite anterior.
b) Cuando cometa actos graves de incultura, proteste fallos en forma irrespetuosa o se resista al cumplimiento de los mismos.
c) Cuando con ademanes, gestos o palabras a viva voz, diera lugar a que el público proteste de las autoridades.
d) Cuando se dirija al público con palabras o ademanes obscenos que provoquen reacciones.
e) Cuando ofenda, provoque o insulte a las autoridades de un certamen, dirigentes otras personas, en el campo de juego o fuera de el, como consecuencia de su actuación.
f) Cuando sea obligado a retirarse de un certamen por actos de inconducta
g) Cuando haga abandono de una competencia sin permiso de las autoridades
h) Cuando no acate órdenes de retiro de las autoridades de un certamen.
i) Cuando no concurra a las citaciones de las autoridades de aplicación del siguiente código sin que justifique su actitud. No se aplicará esta sanción cuando se tratara del imputado; pero se lo considerará en rebeldía.
j) Cuando habiendo concurrido a la citación se negare a declarar, con la misma salvedad del inciso anterior, o falsee los hechos.
k) Cuando cometa tentativa de agresión a otro atleta, a los jueces de control o cualquier otra autoridad.
l) Cuando tenga expresiones insultantes para las autoridades de C.A.V.R.A
m) Cuando integre equipos que no sean de la entidad para los cuales está habilitado, sin que exista previa autorización para ello.
n) Cuando actúe por una entidad sin haber obtenido el pase respectivo.
o) Cuando actuando como capitán, disponga por si el retiro de su equipo.
p) Cuando siendo preseleccionado, seleccionado o integrante de un equipo de la C.A.V.R.A. o de sus afiliadas, falte a las sesiones de entrenamiento sin previo aviso y no justifique la causa.
q) Cuando no acepte ser incluido en la preselección, selección nacional o local sin causa que lo justifique.
r) Cuando renuncia a las mismas sin causa valedera y después de haber aceptado ser incluido.
s) Cuando no concurra sin causa valedera, o sin previo aviso y/o por causa debidamente justificada, a un encuentro internacional, federativo o provincial para el que haya sido citado.

Acápite 3) Corresponde pena de EXPULSION
a) Cuando cometa agresión de hecho a las autoridades de un certamen, o de la C.A.V.R.A. o de sus afiliadas directas o indirectas.
b) Cuando actúe con nombre supuesto o documento adulterado, o cuando suplantare maliciosamente a otro atleta, falseando su identidad y/o firma.
c) Cuando por su reincidencia en hechos comunes, evidencie su falta de adaptabilidad al medio del atletismo y a sus normas disciplinarias.
d) Cuando intervenga directamente en la falsificación de documentos deportivos para facilitar su actuación indebida o la de otro atleta.

Art. 10   PROCEDIMIENTOS:
La Comisión Directiva dará curso a cualquier solicitud de apelación de una sanción ante una Asamblea, siempre que reúnan los requisitos correspondientes y la solicitud fuera efectuada dentro de los 30 (treinta) días de haber sido comunicada al interesado la respectiva sanción. En todos los casos habrá de seguirse la vía jerárquica que corresponda.

Art. 11   DESCARGO:
Antes de dictar resolución, la autoridad de aplicación, del siguiente Código, deberá dar vista a la parte interesada, a que habrá de contestar dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir del recibo de la notificación. Es facultad de la autoridad de aplicación aceptar las pruebas ofrecidas o efectuar las averiguaciones que considere necesarias.

Art. 12   SUSPENSION PROVISORIA:
La Comisión Directiva de la C.A.V.R.A. o las autoridades de sus afiliadas, pueden aplicar una suspensión provisoría cuyo plazo se computará a cuenta de la sanción que pudiera corresponder.
Art. 13   CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
La autoridad de aplicación podrá considerar como atenuantes, para la graduación de las penas, las siguientes circunstancias:
a) Actuar en legítima defensa por agresión no provocada, y cuando exista proporcionalidad entre la agresión y la forma de repelerla.
b) Que no se hayan podido preveer las consecuencias del acto.
c) La falta de antecedentes disciplinarios.

Art. 14   CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Se habrán de considerar cOmo agravantes las siguientes circunstancias:
a) Cuando los hechos se produzcan en confrontaciones de :carácter nacional.
b) Cuando la función que desempeñe el sancionado sea de máxima responsabilidad, como ser: Capitán de Equipo, Delegado de la C.A.V.R.A. o cargo similar.
c) Cuando se pueda establecer intención previa al cometer el hecho punible.
d) Cuando exista reincidencia conforme a lo preceptuado en el presente Código.

Art. 15   Cuando no esté enteramente comprendido en los distintos articulados del presente Código un hecho, que a juicio del organismo de aplicación, sea punible, este actuará por analogía, utilizando el articulado que considere más adecuado.

EL TRIBUNAL DE PENAS Y EL CÓDIGO RESPECTIVO, TIENEN VIGENClA DESDE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1997 PARA TODO EL AMBITO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Atento a que la presente reglamentación fue sancionada después de aprobarse el Estatuto vigente en C.A.V.R.A., sus disposiciones deberán interpretarse y aplicarse en concordancia con lo establecido en el Capítulo III del referido Estatuto.
El Artículo 8 del Cap III ha sido modificado luego de su aprobación en Reunión de Comisión Directiva de fecha 03/04/04 en la ciudad de Yerba Buena, Tucumán. Consta en el Acta respectiva.
El Artículo 10 del Cap. V ha sido incorporado luego de su aprobación en Reunión de Comisión Directiva de fecha 03/04/04 en la ciudad de Yerba Buena, Tucumán. Consta en el Acta respectiva.

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