martes, 21 de agosto de 2012

ESTATUTO DE CAVRA


CAPITULO V   DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 1   En los Campeonatos Nacionales, las inscripciones deberán realizarse por intermedio del CIRCULO /ASOCIACION al que pertenezca el atleta, dentro de los plazos establecidos por el Organizador y que serán aprobados previamente por la Comisión Directiva de C.A.V.R.A. No se dará curso a inscripciones realizadas en forma individual.

Art.2 - No se tomará inscripciones de entidades que estén en estado moroso con CAVRA., salvo autorización del tesorero, quien será directo responsable del pago de lo adeudado antes de iniciada la competencia.

Art. 3 - El valor de la inscripción será establecido por C.A.V.R.A. en la primera reunión anual, como así también el arancel correspondiente a esta. El valor de la inscripción será por prueba y no se podrán incluir otros adicionales, correspondientes a agasajos, cena, alojamiento, movilidad, etc.

Art. 4 En el Campeonato Nacional de Pista y Campo cada atleta podrá participar con un máximo de 3 (tres) pruebas y las postas

Art. 5   Las inscripciones se presentarán exclusivamente en los Formularios o Fichas que al efecto suministrará el Organizador (o en fotocopia de los mismos) y se confeccionará detallando Apellido y Nombre del atleta; Número de documento de identidad, especificando el tipo de documento; Fecha de nacimiento; Declaración de relevo de responsabilidad firmada por el atleta; Sello del CIRCULO/ASOCIACION avalando los datos consignados. Los Formularios o Fichas de inscripción irán acompañados por una Planilla del CIRCULO/ASOCIACION, con el listado de los atletas inscriptos, el importe de los aranceles correspondientes y el detalle de las Autoridades acompañantes de la Delegación especificando sus funciones y número de documento.

Art. 6   No podrán inscribirse los que se encuentran cumpliendo sanciones disciplinarias.

Art. 7   La fecha del cierre de inscripciones se fijará indefectiblemente a diez (10) días antes del establecido para la iniciación del Campeonato.

Art. 8   Cada CIRCULO/ASOCIACION será responsable de que sus atletas inscriptos posean certificación médica habilitante para competir. Esta certificación será responsabilidad de cada Institución, en cuyo poder quedará la misma.

Art. 9 - Una copia de la Planilla de inscripción que fuera remitido por cada CIRCULO/ASOCIACIÓN a los Organizadores del Campeonato, dentro del plazo establecido en el Art. 6, deberá ser remitido a C.A.V.R.A. en forma simultánea.

Art. 10   El arancel correspondiente a la C.A.V.R.A. deberá ser abonado en su totalidad por cada CIRCULO/ASOCIACION, antes de la finalización de cada Campeonato y por la totalidad de las inscripciones, de acuerdo a la planilla presentada al Organizador del Campeonato.

Art. 11 - Los competidores podrán participar solo en una prueba de pista por día con una certificación médica básica que indique su estado optimo para la participación en pruebas atléticas. Podrán participar además en una de campo siempre que no sea en la misma jornada. Se exceptúan los Relevos. Cualquier variante de participación será aceptada, siempre que sea acompañada por un Certificado de Aptitud Física avalado por un profesional médico especializado que indique EXPRESAMENTE el siguiente texto: "El atleta "fulano de tal" está en condiciones físicas para participar en las siguientes pruebas (detallarlas) en un lapso menor de 12 horas". Asimismo, el atleta deberá firmar el Relevo de Responsabilidad correspondiente.

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